Visa nómada digital España 2025: por qué te la rechazan
Hay algo que nadie te cuenta cuando empiezas a investigar la visa nómada digital en España y es que el proceso no falla por los requisitos grandes. Falla por los pequeños. Por el seguro médico que parecía perfecto y resulta que tiene copago. Por el certificado de antecedentes penales que llegó bien pero con tres semanas de retraso y ya había caducado. Por los ingresos que sí cumplían el mínimo pero estaban justificados de una forma que la UGE no consideró suficiente.
Lo que describe la normativa oficial y lo que pasa en la práctica son dos cosas relacionadas pero no idénticas. En este artículo intento cubrir las dos, con especial atención a la segunda, porque de la primera ya hay información suficiente en las webs de los despachos que quieren venderte su servicio de tramitación.
Qué es exactamente esta visa y para quién es
El nombre oficial es «visado y autorización de residencia para teletrabajo de carácter internacional». Eso es lo que pone en el BOE y lo que hay que buscar si quieres leer la normativa original. El término «visa nómada digital» es el nombre coloquial que todo el mundo usa y que el Gobierno ha acabado adoptando informalmente.
Se creó con la Ley de Startups de diciembre de 2022 y está pensada para un perfil muy concreto, ciudadanos de fuera de la Unión Europea que trabajan de forma remota para empresas o clientes situados fuera de España y quieren vivir legalmente en el país. No es para españoles, no es para ciudadanos europeos que ya tienen libre circulación, y no es para alguien que quiere trabajar para empresas españolas desde aquí.
Esa última parte importa, solo hasta un 20% de tus ingresos anuales pueden proceder de empresas radicadas en España. Si tienes clientes españoles que representan más, técnicamente no cumples el requisito y conviene reorganizar la cartera antes de solicitar.
Hay dos formas de tramitarla. Si estás fuera de España, vas al consulado de tu país y obtienes un visado inicial de un año. Si ya estás en España de manera legal (como turista, por ejemplo, dentro de los 90 días del Schengen), puedes solicitar directamente la autorización de residencia ante la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos, conocida como UGE-CE, y obtienes tres años de entrada. Te recomiendo hacer la solicitud directamente desde España si puedes, porque saltas el año inicial y vas directamente a los tres años renovables. Mucha gente no sabe que puede hacer esto.
Los requisitos que sí o sí tienes que cumplir
Antes de entrar en los detalles que causan rechazos, repaso rápido de lo que pide la normativa porque conviene tenerlo claro:
Ser ciudadano extracomunitario. Demostrar relación laboral o profesional con empresa o clientes fuera de España de al menos tres meses. Si eres autónomo, necesitas acreditar al menos 3 meses de relación profesional previa con la empresa o cliente extranjero y que dicha empresa o cliente autoriza el teletrabajo desde España.
Ingresos mínimos equivalentes al 200% del SMI. El SMI subió en 2025, lo que eleva el ingreso mínimo requerido porque se calcula como porcentaje de ese valor. Conviene verificar el valor actualizado en el BOE del año en curso porque cambia con cada actualización del salario mínimo.
Seguro médico privado. Certificado de antecedentes penales de los países donde hayas residido en los últimos cinco años, apostillado. Pasaporte en vigor. Formulario EX-15 para el NIE. Tasa administrativa (modelo 790 código 038).
Si incluyes familiares en la solicitud, añade certificados de matrimonio o nacimiento debidamente legalizados.
El seguro médico: el punto donde más solicitudes se caen
Este es el apartado que quiero desarrollar más porque es donde más gente tiene problemas y donde la información que circula en foros y grupos de Telegram es más confusa e imprecisa.
La UGE está rechazando pólizas que tengan copagos elevados o coberturas limitadas. Se requiere cobertura completa, sin exclusiones significativas ni periodos de carencia que coincidan con la fecha de entrada.
Eso significa que un seguro de viaje genérico no sirve. Un seguro de salud con copago por consulta no sirve. Un seguro que cubre solo urgencias no sirve. Tiene que ser un seguro médico completo, con hospitalización, consultas, urgencias, y sin copagos que la administración considere excesivos.
Tres errores concretos que causan rechazos en este punto:
Primero, confundir seguro de viaje con seguro de salud. Son productos distintos. El de viaje cubre asistencia en viajes temporales. El que pide la UGE es un seguro de salud que te cubre como si fueras a vivir aquí de manera permanente.
Segundo, contratar el seguro con periodo de carencia que arranca después de tu fecha de entrada prevista. Si el seguro empieza a cubrir con treinta días de carencia para ciertas prestaciones, y llegas el día uno, hay un hueco de cobertura que la UGE puede considerar insuficiente.
Tercero, contratar con aseguradoras no autorizadas para operar en España. No es suficiente con que el seguro cubra España, la aseguradora tiene que estar autorizada por la Dirección General de Seguros española. SafetyWing, IATI, Heymondo, Axa y Cigna están entre las más usadas por nómadas y generalmente cumplen los requisitos, pero siempre conviene verificar la póliza concreta antes de contratar porque los productos cambian.
Mi recomendación práctica es que, antes de contratar cualquier seguro, descarga las condiciones generales de la póliza, busca la palabra «copago» y «carencia» y lee esas secciones con atención. Si hay copagos por encima de 5-10 euros por consulta o períodos de carencia para hospitalización, busca otra opción. Y cuando tengas dudas, consulta a un abogado de extranjería que conozca bien los criterios actuales de la UGE.
Los ingresos: cómo acreditarlos para que no haya problemas
El requisito de ingresos es el que más confunde a autónomos y freelancers porque no trabajan con nómina fija mensual sino con facturación variable.
Lo que pide la UGE no es una nómina, sino demostrar que tienes ingresos regulares y suficientes. Para eso sirven extractos bancarios de los últimos tres meses, contratos de prestación de servicios vigentes, facturas emitidas, y cualquier documentación que muestre una relación profesional estable y unos ingresos que cumplan el umbral del 200% del SMI.
Si eres autónomo, debes acreditar al menos 3 meses de relación profesional previa con la empresa o cliente extranjero. Y aquí hay un detalle que mucha gente no contempla, si llevas tres meses con un cliente pero ese cliente es una empresa de reciente creación con menos de un año de actividad, la UGE exige que la empresa tenga más de un año de actividad y que exista una relación profesional estable de al menos tres meses. Si no se puede demostrar, lo más probable es que el expediente se inadmita o deniegue.
Que la empresa de tu cliente lleve menos de un año funcionando puede ser motivo de rechazo aunque tú lleves meses trabajando para ellos. Es un detalle que casi nadie menciona y que vale la pena verificar antes de empezar a reunir documentación.
Para la acreditación de ingresos, la coherencia entre documentos es fundamental. Las inconsistencias entre los datos declarados y los justificantes económicos son una de las causas más habituales de denegación. Si el contrato dice una cosa y los extractos bancarios muestran otra, aunque ambas cifras cumplan el mínimo, genera dudas que pueden derivar en rechazo o en un requerimiento de documentación adicional que alarga el proceso semanas.
El certificado de antecedentes penales: el más fácil de gestionar mal
Es el documento que parece más simple y el que más errores de calendario genera. El certificado tiene que estar apostillado, traducido al español por traductor jurado si está en otro idioma, y no puede tener más de tres meses de antigüedad en el momento de la cita o presentación.
El problema es que tramitarlo desde algunos países latinoamericanos puede tomar entre dos y seis semanas dependiendo del organismo y del momento. Si lo solicitas demasiado pronto, llega con margen pero cuando llega la cita ya se ha pasado de tres meses. Si lo solicitas tarde, no llega a tiempo.
La solución es calcular los tiempos hacia atrás desde la fecha estimada de presentación y solicitar el certificado con la antelación justa. No tres meses antes, no dos semanas antes. Alrededor de cinco o seis semanas antes, dependiendo del país, suele ser el punto de equilibrio.
Y si tienes residencia en varios países en los últimos cinco años, necesitas el certificado de todos ellos, no solo del de origen. Este punto también se pasa por alto con frecuencia.
Desde España o desde el consulado: cuál es mejor
Si puedes elegir, tramitar desde España es mejor en casi todos los casos. Las razones son prácticas:
Obtienes tres años de autorización en lugar de uno. El proceso ante la UGE tiende a ser más estandarizado y predecible que los consulados, cuyo funcionamiento varía mucho de país a país y de ciudad a ciudad. La UGE suele resolver en un plazo de 20 a 45 días hábiles desde España, mientras que los consulados pueden tardar más dependiendo de la carga de trabajo.
Si ya estás en España como turista (dentro del período legal de 90 días del espacio Schengen), puedes presentar la solicitud telemáticamente con certificado digital o a través de un representante legal.
Un apunte sobre el silencio administrativo que mucha gente desconoce, si al cabo del plazo oficial no tienes respuesta, significa que tu visa ha sido aprobada. Esto es lo que se llama silencio administrativo favorable. En otros tipos de visado la falta de respuesta significa que no se ha aprobado, pero en este caso funciona al revés. Así que si llegan los 45 días hábiles y no has recibido nada, no entres en pánico, contacta con la UGE para verificar el estado del expediente porque es probable que esté aprobado y haya que recoger la documentación.
Qué pasa después: renovaciones y camino a la residencia permanente
El primer permiso dura tres años si tramitas desde España (o uno si tramitas desde consulado, con posterior tramitación para los tres años). Después se renueva por periodos de dos años siempre que mantengas los requisitos: actividad remota para empresa o cliente extranjero, ingresos suficientes y seguro médico vigente.
Tras cinco años de residencia legal continuada puedes pedir la residencia de larga duración. Y con eso, acceso a un estatuto de residencia mucho más estable que ya no depende de mantener el perfil de teletrabajo internacional.
Un residente en España no debe acumular más de 6 meses de ausencias continuadas en un período de un año para mantener su residencia legal. Esto es relevante para nómadas reales que siguen viajando con frecuencia: si vas a estar fuera más de seis meses seguidos, hay riesgo de perder el estatus de residencia. La visa nómada digital no es incompatible con viajar, pero sí exige cierta presencia mínima en el país.
La parte fiscal que conviene entender antes de solicitar
Cuando te dan la autorización de residencia, pasas a ser residente fiscal en España, con todas las implicaciones que eso conlleva en el IRPF. Hay un régimen especial llamado Ley Beckham que permite tributar como no residente durante un periodo, lo cual puede resultar en ventajas fiscales dependiendo de tu situación. Pero eso merece un artículo completo aparte, porque mezclar los detalles del visado con los del régimen fiscal en el mismo texto suele generar confusión.
Lo importante es que antes de solicitar la visa, si tienes ingresos significativos, hables con un asesor fiscal que entienda tanto el régimen de impatriados como la fiscalidad canaria si es que vas a establecerte en las islas. Las decisiones de residencia fiscal tienen consecuencias que arrancan desde el primer año y que es mucho más fácil planificar antes de la solicitud que corregir después.
Y una recomendación final que no está en ninguna lista oficial: aunque el proceso es perfectamente tramitable de manera autónoma, si tus ingresos son variables, tienes múltiples fuentes, o llevas residencias en varios países, contar con un abogado de extranjería especializado en este tipo de autorizaciones puede ahorrarte meses de espera y la posibilidad de un rechazo por un detalle que te habría costado diez minutos corregir con orientación adecuada.
